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Política de declaración sobre minerales de conflicto:

ConMet no hace ni hará negocios con proveedores que utilizan "minerales de conflicto" dado que dicho término se encuentra definido en la Sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor y otras regulaciones relacionadas. En consecuencia, como proveedor de ConMet deberá:

  • Certificar cada año ante ConMet que (i) no compra ni comprará a sabiendas materiales a sus proveedores que contengan minerales de conflicto; (ii) no usa ni usará a sabiendas minerales de conflicto en productos que le suministre a ConMet; y (iii) todos los productos que suministra a ConMet están libres de minerales de conflicto.
  • Implementar políticas y sistemas que permitan la trazabilidad y transparencia de su cadena de suministro para poder determinar el país de origen de posibles minerales de conflicto, y exigir que sus proveedores hagan lo mismo.
  • Trabajar con su cadena de suministro y proveedores ascendentes para determinar si proveen a ConMet algún producto que contenga minerales de conflicto, y trabajar con esos proveedores para eliminar el uso de materiales de conflicto.
  • Notificar oportunamente a ConMet si alguno de los productos que suministra a ConMet contiene minerales de conflicto.
  • Apoyar de forma activa las iniciativas de ConMet de acatar lo establecido en la Sección 1502, lo que incluye cooperar con el control permanente ejercido por ConMet de los materiales de componentes de sus productos y responder a las solicitudes de ConMet de información acerca de la composición del material de los productos que le está suministrando.
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